Hoy, Día Mundial del Clima, ponemos el foco no sólo en la importancia de preservar los distintos ecosistemas que se encuentran en nuestro planeta, sino también en los efectos de éstos en las personas, más específicamente en las personas refugiadas por motivos climáticos.
Según informan CEAR y Greenpeace, el número de personas desplazadas internamente o internacionalmente de sus países de origen por motivos climáticos ya no pueden considerarse como situaciones fortuitas puesto que se trata de una tendencia que seguirá aumentando cada año.
Todas las personas que deben abandonar sus hogares por catástrofes naturales o malas condiciones climáticas deberían estar bajo la protección de las instituciones nacionales e internacionales encargadas de las personas migradas, pero lamentablemente no ocurre así porque todavía no se ha establecido una definición clara de persona refugiada por motivos climáticos. En el 2020, según cifras del Centro para el Monitoreo de los Desplazamientos Internos (IDMC), se desplazaron internamente 30,7 millones de personas por fenómenos relacionados con eventos meteorológicos, climáticos y geofísicos.
Podemos ver numerosos ejemplos de personas refugiadas por motivos climáticos actualmente: las erupciones volcánicas del Volcán de Fuego en Guatemala que afectó en 2018 a las poblaciones de Escuintla, Sacatepéquez, Santa Rosa, Guatemala y Suchitepéquez o la del Volcán Nyiragongo en República Democrática del Congo que afectó a la población de dos millones de habitantes en Goma; los tifones que acontecieron tanto en Filipinas (el tifón RAI en el 2021) como en Mozambique, Malawi y Zimbawe (los tifones Idai y Kenneth, dejaron sólo en el primer país a más de 1,8 millones de personas necesitadas de asistencia humanitaria); la desertificación países como Senegal o el Sáhara, que obliga a las personas a migrar a lugares con mejores condiciones de habitabilidad, son solo algunos ejemplos de cómo están afectando las crisis climáticas a las personas.
Pero no podemos restar importancia al papel que tienen los países del Norte en esta situación ya que, por un lado, los niveles de contaminación continúan aumentando año tras año por culpa tanto de las grandes organizaciones como a título individual y, por otro lado, la expropiación de recursos por parte de los países desarrollados hacia los países en vías de desarrollo. Un ejemplo de esta situación es la que se vive en Senegal, más específicamente en la zona costera, donde embarcaciones europeas explotan de manera descontrolada las aguas senegalesas que anteriormente utilizaban las personas locales. Esa situación de desabastecimiento por culpa de actores externos, empujan a la población a migrar en búsqueda de nuevas oportunidades a los países del Norte, aunque éstos les cierren las puertas.
Si bien no existe una legislación vinculante respecto a las personas refugiadas por motivos climáticos, ACNUR (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) ha incluido en distintas ocasiones en su agenda, la problemática respecto a no reconocer a las personas refugiadas por motivos climáticos, resultando especialmente interesante, el documento Cambio climático y desplazamientos por desastres en el Pacto Mundial sobre los Refugiados de 2019, donde establece directrices y hojas de ruta para la correcta aplicación del Pacto Mundial sobre los Refugiados (un marco para un reparto de responsabilidades más predecible y equitativo, que reconoce que no se puede lograr una solución sostenible a las situaciones de los refugiados sin la cooperación internacional). También resulta interesante la Convención de Kampala de 2009, la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, a día de hoy, uno de los pocos documentos internacionales en los que se aborda de manera clara la necesidad de un marco legislativo que sirviese para proteger a las personas migradas.
Desde Refugees Welcome España, instamos a la comunidad internacional para que aborde la situación de las personas refugiadas por motivos climáticos, a que se incluya su definición en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados para que puedan ver sus derechos básicos cubiertos en caso de necesidad y que se les acepte como tal en los países en los que soliciten asilo. Del mismo modo, pedimos que seamos conscientes de los actos perjudiciales que las personas podemos tener hacia los ecosistemas y cómo afectan directamente a las personas.