Manifiesto de Refugees Welcome España por el Día Internacional de la Mujer

Son muchos los ámbitos en los que se puede apreciar la desigualdad entre hombres y mujeres, la falta de interseccionalidad en los procesos administrativos de las mujeres migradas en los países de acogida es, sin duda, una de las mayores brechas de género que podemos observar a día de hoy. Los últimos años han estado marcados por los distintos conflictos y situaciones adversas a las que se enfrentan las personas en movimiento y, un año más, debemos poner el foco en uno de los grupos de población  que sufren mayores riesgos en los procesos migratorios: las mujeres.

Los conflictos armados en distintas partes del mundo que están estallando en estos momentos o que llevan años sucediéndose, siguen constituyendo una gran parte de los desplazamientos mundiales hoy día, con un número aproximado de 84 millones de personas que tuvieron que abandonar sus hogares en el año 2021, contando tanto con las personas desplazadas internas, como aquellas que han traspasado alguna frontera definida. Desde el año 2016, las mujeres, en este caso, representan casi la mitad del número total de migrantes, la mitad de las personas refugiadas y más de la mitad de las personas desplazadas de manera forzosa internamente.

El nuevo Pacto sobre Migración y Asilo promovido por la Comisión Europea el pasado año 2020 intenta ofrecer un marco de actuación reformado respecto a la actuación con las personas desplazadas, enfocándose en las posibles necesidades especiales de ciertos grupos de migrantes (consideradas como vulnerabilidades y no como violaciones de sus derechos básicos no garantizados por los distintos estados miembros). Sin embargo, algunas investigadoras y académicas han criticado que  estas “vulnerabilidades” no son definidas con claridad, así como tampoco el desempeño de las actividades pertinentes, y destacan la necesidad de incorporar perspectivas feministas al Pacto para lograr sus objetivos Varias ONGs como Human Rights Watch y Amnistía Internacional han denunciado la falta de claridad en cuanto a la interseccionalidad de las actividades descritas en el documento y su propia aplicación real ajustándose a la realidad actual/coyuntural. 

La falta de concisión también la podemos encontrar en la definición de personas refugiadas y personas migrantes en situación administrativa irregular (debido a la actual Ley de Extranjería). Esto ocurre sobre todo  con respecto al segundo grupo, puesto que no aparecen aspectos diferenciadores para las mujeres como pueden ser las cuestiones estructurales, como el difícil acceso a una educación de calidad por razones de género en algunos países, y otras discriminaciones sociales y económicas como la falta de oportunidades que pueden llegar a sufrir por el mismo motivo o las necesidades que las empujan a trabajar en los sectores más precarios. 

Las instituciones que deben ofrecer protección internacional tampoco contemplan siempre en sus intervenciones la interseccionalidad y el enfoque de derechos necesarios para tratar a las mujeres que ejercen su derecho al solicitarlo. Son demasiados y conocidos los casos de mujeres que se ven envueltas en situaciones contrarias a los Derechos Humanos en sus países de origen (riesgo de sufrir mutilación genital femenina, violencia sexual en zonas de conflicto, amenazas a las mujeres defensoras de los derechos de la mujer…), durante su tránsito (tráfico ilegal de personas, la explotación laboral forzada, redes de trata o violencia física) o en el país de destino (mujeres forzadas a trabajar en el sector de los cuidados, precariedad en los trabajos de campo…), que acaban dejando cicatrices intangibles en la memoria y cuerpo de todas aquellas personas que se marchan de sus hogares.  Estas vulnerabilidades agravadas las sufren ellas, por el hecho de ser mujeres. 

Los países no tienen en consideración las amenazas que viven las mujeres en sus rutas, así como tampoco el trauma y el miedo que sufren. Incluso una vez consiguen llegar a los países receptores, éstos no ofrecen las medidas de apoyo (tanto psicológicos como físicos) necesarios para superar el trauma del proceso, ni suelen otorgar la protección internacional por las cuestiones anteriormente mencionadas, aunque debieran hacerlo según la legislación internacional que reconoce la violencia de género hacia las mujeres como una forma de persecución y, por ende, debieran dotarlas protección internacional.  

Desde Refugees Welcome España abogamos por la necesidad de utilizar un enfoque interseccional e incorporar perspectivas de género en cada uno de los procesos legislativos para que todas las mujeres en movimiento, no solo se encuentren amparadas en la teoría, sino que se lleve a la práctica real y la legislación internacional, europea y nacional protejan sus derechos, como se supone que deben hacer. En estos momentos estamos viviendo situaciones convulsas con el reciente estallido de la invasión militar de Ucrania, así como también la vivimos el año pasado en Afganistán o años anteriores en Yemén, Somalia, Venezuela, Colombia, Myanmar o Haití entre otros ejemplos. Los órganos competentes y administraciones de todos los países deben ofrecer vías legales y seguras para toda la población que se ve obligada a abandonar su país por diferentes cuestiones de múltiples naturalezas, entendiendo las dificultades añadidas a las que se enfrentan las mujeres por el simple hecho de serlo. Sólo alcanzaremos la igualdad real incorporando perspectivas feministas en nuestras políticas, incluídas las migratorias, y derribando el sistema patriarcal que domina en el mundo.

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